BARRUTIA DOLORES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad jubilatoria y el pago de refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021 y rechazando el reclamo por los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Dolores María Barrutia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de diversos decretos de movilidad y refuerzos previsionales, y que se extiendan a la actora los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos y los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar en 120 días las diferencias de movilidad resultantes de la comparación para enero y febrero de 2021, con intereses y prescripción; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27609; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426; se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios; las costas se impusieron a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública (...) deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Sobre la ley 27.609: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone (...) que para declarar la inconstitucionalidad (...) de suma gravedad institucional (...) solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual (...) el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Sobre los suplementos extraordinarios: "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad (...) la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
Sobre la prescripción: se hizo lugar "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre costas: se impusieron a la ANSeS con fundamento en el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", declarando la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27423 en cuanto a la imposición de costas, según la fórmula allí utilizada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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