JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GEGUNDE ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión a su haber de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo la verificación de la afectación a la etapa de ejecución mediante un cuadro comparativo con el IPC, con umbral del 15%, y rechazó el reclamo de refuerzos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022445/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ultima ratio Cuadro comparativo Ipc Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion bienal Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Gegunde Alberto Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de decretos de movilidad discrecionales, y extensión a la parte actora de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos, además del pago de los suplementos o refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, con el alcance dispuesto en los considerandos y condicionado a la existencia de diferencias en la ejecución. Se ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma fue debida. Se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Se aplicó la prescripción bienal y se impusieron costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"En ese orden, se impone —necesariamente— la elaboración de un cuadro comparativo específico, en el que se confronte: el haber efectivamente percibido conforme la movilidad de la ley 27.609; con un haber recalculado a partir de la sustitución del componente relativo a las recaudaciones tributarias que son remitidas y/o destinadas por el Poder Ejecutivo como recursos monetarios a la ANSES, por un índice que refleje de modo más adecuado la evolución del costo de vida."

"Por lo demás, corresponde recordar que los jueces deben ceñir su decisión a lo estrictamente necesario para la solución del litigio, evitando incurrir en pronunciamientos abstractos o innecesarios, conforme doctrina constante del Máximo Tribunal."

Respecto de los refuerzos: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

Leyes que cita

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