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Primera Instancia

NIETO ANA MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad y la extensión de refuerzos previsionales a su pensión directa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad con intereses y prescripción bienal, y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021547/2025
Movilidad previsional Ley 27609 Ley 27426 Ley 27541 Refuerzos previsionales Principio de igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Pension directa.

¿Quién es el actor?

ANA MARIA DEL VALLE NIETO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609, de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los que se dicten en el futuro otorgando incrementos discrecionales de movilidad; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan también a la actora; y el pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la ANSeS a abonar, en 120 días desde la notificación, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 3, con intereses y actualización. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609. Se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y se rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la transición entre las leyes 26417 y 27426: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado". El Juzgado deja a salvo su criterio personal, pero se somete a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal.

Sobre la ley 27541 y la movilidad de los años 2021 y 2022: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609".

Sobre la ley 27609: se valora el reconocimiento del Decreto 274/24 respecto de la insuficiencia de sus índices. Se señala que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual", por lo que el tratamiento se difiere a la etapa de ejecución, con la limitación de operar cuando exceda el 15% del incremento.

Sobre los suplementos extraordinarios: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida". Se afirma que admitir la pretensión "implicaría desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional".

Sobre prescripción: se hace lugar a la defensa desde los dos años anteriores al reclamo administrativo o al inicio de la demanda.

Sobre intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

Sobre impuesto a las ganancias: no corresponde retener suma alguna sobre el haber mensual ni sobre los retroactivos.

Sobre costas: se imponen a la ANSeS por la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y la doctrina del precedente "Morales".

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