CARRIZO HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad y el otorgamiento de refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad con intereses y prescripción, y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Carrizo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de diversos decretos de movilidad (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24), y que se extiendan a su haber los aumentos discrecionales otorgados a determinados segmentos de beneficiarios, además del pago de refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27609; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios; y se impusieron las costas a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." El tribunal sostiene que "la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas" y que la focalización por nivel de ingresos "responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
Respecto de la ley 27.609: "se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras," y "para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual."
Respecto de la movilidad de enero y febrero de 2021: "debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente."
Prescripción: se hizo lugar "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Costas: se declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas, aplicando el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS".
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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