MARTINEZ PABLO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión de los aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos y de los refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo a la etapa de ejecución la eventual declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 condicionada a diferencias superiores al 15%, y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Pablo José Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional; que los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos se le extiendan mensualmente al actor; y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios, pese a superar el umbral de ingresos fijado para su acceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, con el alcance dispuesto en los considerandos y en la medida en que en la ejecutoria se verifiquen diferencias superiores al 15% respecto del parámetro fijado. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (computado desde que quede firme la sentencia), confeccionar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el resultante con el nuevo componente (IPC en reemplazo de los RT), abonando las diferencias con intereses desde que cada suma fue debida. Se rechazó la pretensión de pago de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con IVA si correspondiere, con un piso según el art. 21 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inconstitucionalidad se declara en la medida en que las diferencias entre lo devengado y lo percibido superen el 15% tal como fija la inveterada jurisprudencia de la Excma. CFSS..."
"...en tanto la función jurisdiccional se agota en la resolución del caso concreto, no pudiendo este Tribunal diseñar regímenes alternativos de movilidad ni sustituir al legislador en la determinación de políticas públicas previsionales."
"...los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.