CERVERA NANCY IVONE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Justicia Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo de la jubilada Nancy Ivone Cervera contra la ANSeS por reajustes de su Prestación Anticipada por Desempleo. Se declaró la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 sólo en la medida en que, en la liquidación, la diferencia supere el 15%, y se rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Nancy Ivone Cervera, beneficiaria de Prestación Anticipada por Desempleo con fecha de adquisición del derecho el 15.10.2021.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios sobre el haber previsional, cuestionando la movilidad de la ley 27.609, y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios instituidos por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la pretensión. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución, condicionada a que la diferencia entre lo devengado y lo percibido supere el 15%, y se ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo sustituyendo el componente de recaudación tributaria por el IPC, con intereses a la tasa pasiva del BCRA. Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos señalados (dos años previos al reclamo administrativo o al inicio de la demanda), sin que el límite supere la fecha de adquisición del beneficio. Se rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios. Costas a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de ello, la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."
"Sin embargo, tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante, mediante la correspondiente demostración cuantitativa del perjuicio invocado."
"En tales condiciones y atendiendo al estado de la causa, considero que no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad."
"La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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