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Primera Instancia

AGARINAKAZATO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de los topes previstos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de dicha ley y en la Resolución SSS 6/2009. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucional el tope a la actualización de remuneraciones fijado por el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y diferiendo para la etapa de ejecución el análisis de la confiscatoriedad de la prestación compensatoria y de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047013/2025
Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.241 Tope imponible Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prestacion compensatoria Confiscatoriedad Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Honorarios.

¿Quién es el actor?

Agarinakazato Victor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados por la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de topes y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados. Se declaró la inconstitucionalidad del tope a la actualización de remuneraciones previsto en el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, por exceder la facultad reglamentaria. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la confiscatoriedad de la prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241), que sólo se analizará si la merma supera el 15%. Se ordenó a la ANSeS recalcular el haber en 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, en dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritará analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."

"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente."

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