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Primera Instancia

FERNANDEZ MOYANO KARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.426 y 27.609 y que se extiendan a su haber los aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo la verificación de la afectación a la ejecución de sentencia y condicionando la revisión de la ley 27.609 a que la diferencia supere el 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017584/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ley 27.426 Pension directa Ley 24.241 Anses Diferencias previsionales Cuadro comparativo Ipc Honorarios previsionales

Actor (demandante): Karina Fernandez Moyano, beneficiaria de pensión directa por Ley 24.241 con fecha inicial de pago el 01.04.2023.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.426 y 27.609 y de los decretos que otorguen incrementos de movilidad discrecionales, y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le extiendan mensualmente a la actora, por violación de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, con el alcance dispuesto en los considerandos y en la medida en que en la ejecutoria se verifiquen diferencias con el parámetro fijado. Se ordenó a la ANSeS realizar, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (contado desde que quede firme la sentencia), un cuadro comparativo entre el haber percibido y el resultante con el nuevo componente, abonando las diferencias desde que cada suma fue debida hasta su efectiva cancelación. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con más IVA si corresponde, con un mínimo del 22% sobre 15 UMA de la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.609: "el reconocimiento expreso que realiza el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 274/2024, en cuanto alude a la insuficiencia del mecanismo de movilidad allí contemplado y a la necesidad de su reformulación a efectos de evitar litigiosidad futura, circunstancia que; si bien no resulta por sí sola determinante, constituye un elemento objetivo de ponderación que coadyuva a la verosimilitud del planteo introducido."

Sobre el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad: "la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado, no bastando la mera invocación abstracta de lesión a garantías constitucionales" (CSJN, "Pupelis, María Cristina y otros c/ Estado Nacional", 4/5/1991).

Sobre la necesidad de verificación concreta: "tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante, mediante la correspondiente demostración cuantitativa del perjuicio invocado."

Sobre el criterio de revisión: "De esta forma la inconstitucionalidad se declara en la medida en que las diferencias entre lo devengado y lo percibido superen el 15% tal como fija la inveterada jurisprudencia de la Excma. CFSS (conforme las pautas dispuestas, en las cuales se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale')."

Sobre el parámetro de contraste: "cabe considerar como parámetro razonable de contraste el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reemplazar los RT, en línea con la solución posteriormente adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 274/24."

Sobre la limitación de la función judicial: "no pudiendo este Tribunal diseñar regímenes alternativos de movilidad ni sustituir al legislador en la determinación de políticas públicas previsionales."

Sobre la prescripción: se hizo lugar a la defensa "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Sobre las costas: se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS": "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas."

Sobre los honorarios: la CSJN en "Morales" estableció que "las normas arancelarias poseen naturaleza procesal, resultando, por ende, de aplicación inmediata a los procesos en trámite, sin perjuicio del respeto por los actos procesales cumplidos y situaciones jurídicas consolidadas."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

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