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Primera Instancia

OLIVEROS BEATRIZ CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de leyes de movilidad y de la ley 27541. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y rechazando el reclamo de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003779/2025
Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27541 Ley 27609 Ley 27426 Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion Honorarios previsionales Anses

¿Quién es el actor?

OLIVEROS BEATRIZ CELIA

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, y pretensión de pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses. Se difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27609, se rechazó la excepción de cosa juzgada, se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y se rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. (...) debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

"Decido sobre su operatividad (...) y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

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