ALEGRE GERONIMO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de leyes y decretos de movilidad y el acceso a refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad, y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Geronimo Fermín Alegre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de diversos decretos de movilidad, y que se extiendan a la parte actora los aumentos discrecionales otorgados a ciertos segmentos y los refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS abonar en 120 días las diferencias de movilidad resultantes del cálculo del Considerando 4, con intereses; difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27609; desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426; rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
"[...] la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional [...]", por lo que el planteo sobre la ley 27.609 fue diferido a la etapa de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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