JurisprudenciaARG
Primera Instancia

JUAREZ RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó la aplicación de incrementos de movilidad otorgados a otros segmentos de beneficiarios y la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar diferencias de movilidad con intereses, difiriendo para ejecución el planteo sobre la ley 27.609, y rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios por superar el umbral de ingresos previsto en la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031233/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos previsionales extraordinarios Principio de igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Costas en seguridad social Honorarios.

¿Quién es el actor?

JUAREZ RAUL EDUARDO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los que se dicten en el futuro otorgando incrementos discrecionales de movilidad; que se extiendan mensualmente al actor los aumentos otorgados a determinados segmentos de beneficiarios, y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el considerando 3, con más intereses y actualización; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios; impuso las costas a la ANSeS; y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, más IVA, con el mínimo del art. 21 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la transición entre las leyes 26.417 y 27.426, el Juzgado remitió a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (sentencia del 4/12/2025), de cumplimiento obligatorio, y dejó a salvo su criterio personal sobre el impacto generalizado del porcentaje previsto en el proyecto del Decreto 1058/16.

Respecto de la ley 27.541, sostuvo que, finalizada la emergencia, debía compararse la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 con la que hubiera correspondido aplicando la pauta suspendida, abonando las diferencias sólo para enero y febrero de 2021, y que desde allí rige la ley 27.609. Expresamente se adhirió al criterio de la Sala II de la CFSS en "Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios".

Sobre la ley 27.609, valoró el reconocimiento del Decreto 274/24 respecto de la insuficiencia de la fórmula y citó precedentes que constataron pérdida del poder adquisitivo generalizada entre enero de 2021 y marzo de 2024. Sin embargo, entendió que la declaración de inconstitucionalidad exige un perjuicio concreto, actual y acreditado individualmente (doctrina de "Pupelis, María Cristina y otros", CSJN, 4/5/91), por lo que difirió su tratamiento a la etapa de ejecución, limitado a supuestos que excedan el 15% del incremento.

Respecto de los refuerzos previsionales, consideró que son prestaciones extraordinarias y transitorias, de carácter focalizado por nivel de ingresos; que la exclusión de quienes superan el umbral no vulnera el principio de igualdad (Fallos 321:92 y 330:3400, y 344:1557 "Farmacity") ni el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que admitir la pretensión desnaturalizaría la finalidad de la medida.

En materia de prescripción, hizo lugar a la defensa del art. 82 de la ley 18.037 desde los dos años anteriores al reclamo administrativo o al inicio de la demanda, sin afectar la fecha de adquisición del beneficio.

Los intereses se liquidarán con la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale" y "Cahais").

Las costas se impusieron a la ANSeS con base en la declaración de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en su parte que establece la imposición de costas en el orden causado para jubilados vencidos, conforme "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023) y "Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses" (8/10/2024).

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