VIALE CARMEN AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo con costas a la ANSES, y declaró inaplicable el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria.
¿Quién es el actor?
Viale Carmen Azucena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 15/02/2018), por la parte correspondiente a servicios prestados en relación de dependencia, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los periodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo, y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días (art. 22 de la ley 24.463). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se declaró inaplicable el art. 26 de la ley 24.241 sólo en caso de merma confiscatoria superior al 15%, a acreditar en ejecución. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada (art. 36, ley 27.423) y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687, "Moño Azul S.A.").
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna" (CSJN, "Pellegrini, Américo c/ ANSeS", 28/11/06).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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