COLOMBO PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la falta de movilidad y actualización de sus prestaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la PBU con el índice Badaro y rechazando el reajuste de la PC y PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
COLOMBO PATRICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 14/11/2024 con aportes dependientes; planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" en el plazo de 120 días, y abonar las sumas resultantes con los intereses fijados en la sentencia si la diferencia resulta confiscatoria. Rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la movilidad. Difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."
"...estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07..."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"...la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso..."
Se dispuso que la ANSES se abstenga de descontar el Impuesto a las Ganancias, siguiendo la doctrina de la CSJN en "García María Isabel", "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".
Los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (CSJN, "Spitale Josefa Elida c/ANSeS").
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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