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Primera Instancia

RUIZ ALCIRA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas de movilidad y cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizar la PBU, y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008063/2026
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Autonomos Inconstitucionalidad Prescripcion Naturaleza sustitutiva.

¿Quién es el actor?

Ruiz Alcira del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), actualización de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, la Resolución SSS 6/09 y el art. 79 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días. Dispuso la actualización de la PBU con el índice del precedente "Badaro" hasta la fecha de adquisición del beneficio, si la diferencia supera el 15%. Aplicó para PC y PAP la doctrina "Makler" y el índice RIPTE conforme "Blanco", con el criterio de movilidad de la ley 26.417. Declaró inconstitucional el tope a las remuneraciones actualizadas previsto en el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, por exceder la facultad reglamentaria. Declaró inaplicable el tope del art. 26 de la ley 24.241 en tanto produzca una merma confiscatoria mayor al 15%, a verificar en ejecución. Rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, del art. 24 de la misma ley, de la ley 27.426 y de su art. 2 y del decreto 1058/17, y los planteos genéricos no acreditados. Difirió para la ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y el planteo sobre el art. 79 de la ley 18.037. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que el haber previsional debe conservar naturaleza sustitutiva, citando: "Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad". Respecto de los aportes autónomos, expresó que "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber", por lo que aplicó la doctrina "Makler" y "Badaracco", sin perjuicio de que las moratorias de regularización no obtienen actualización según la jurisprudencia de la Cámara. Sobre la inconstitucionalidad genérica, señaló que "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687).

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