GONCALVES OSVALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, y declaró inconstitucional el tope previsto en el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Rubén Goncalves.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y de normas de movilidad posteriores.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días; aplicó la actualización de la PBU con el índice del precedente "Badaro" y, en la PC y PAP, los índices de "Elliff" hasta febrero de 2009 y, desde allí, los de la ley 26.417; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; difirió para la ejecución el test de confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 y el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; rechazó las demás inconstitucionalidades planteadas; impuso costas a la demandada e intereses según tasa pasiva del BCRA; y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (CFSS, Sala III, "Poch Pereyra").
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna." (CSJN, "Pellegrini").
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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