CAPUTO PATRICIA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La jubilada docente CAPUTO PATRICIA LILIANA promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducción y ordenó el cese del descuento, sin retención de Impuesto a las Ganancias, con diferencias retroactivas e intereses, aunque declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
CAPUTO PATRICIA LILIANA, jubilada docente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento sobre el haber jubilatorio fundado en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, reintegro de las sumas descontadas sin retención de Impuesto a las Ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó a la ANSES cesar el descuento en treinta días y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias, con las diferencias retroactivas e intereses. Admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años de la interposición de la demanda (o desde el inicio del pago, si no transcurrió ese plazo desde el otorgamiento). Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda."
"Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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