DE MARTIIS MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, con recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes máximos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y el pago de diferencias retroactivas con intereses, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad de normas en caso de merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Marisa De Martiis.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos y de normas de la ley 18.037, 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo); se admitió la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; y diferimiento de honorarios a la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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