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Primera Instancia

CORLETTO CARLOS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el recálculo de su haber previsional, la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la reliquidación de la PBU con intereses desde el 23/09/2022, admitió la prescripción de los créditos anteriores y rechazó el reclamo por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000391/2025
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad Confiscatoriedad Prescripcion Ley 24.241 Ley 26.417 Inconstitucionalidad Anses.

¿Quién es el actor?

Carlos Armando Corletto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal, pago de retroactivos con intereses, cuestionamiento de topes e inconstitucionalidad de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES reliquidar la PBU conforme a las pautas establecidas, abonando las diferencias que surjan con intereses desde el 23/09/2022. Hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad, declaró abstractos los reclamos sobre topes y tope máximo, rechazó el reclamo por daño moral, dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."

"...estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

"...corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."

"...corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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