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Primera Instancia

SEGOVIA RAFAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes e índices de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber y abonar diferencias retroactivas con intereses, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 solo si la merma superara el 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001077/2026
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Prestacion basica universal Aportes autonomos.

¿Quién es el actor?

Rafaela Segovia.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado conforme la ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 11/11/2023). Hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que la aplicación provoque una merma superior al 15%. Impuso las costas a la demandada vencida, difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria."

"Los haberes reajustados de acuerdo con las pautas dispuestas en la presente no deberán exceder las limitaciones consignadas en autos C.S. V.30.XXII, 'Villanustre, Raúl Félix'."

En cuanto a la movilidad durante la emergencia de la ley 27.541, el Tribunal sostuvo que "finalizada la emergencia... se aplicarán las pautas de la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021", reconociendo que la suspensión "no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro".

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