ROVIRA EUSEBIO VALENTIN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se declare la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por la ley 23.186 para el personal retirado de la Prefectura Naval. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que la norma no es inconstitucional y que el precedente Pino Seberino no resulta aplicable.
¿Quién es el actor?
Rovira Eusebio Valentin.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.186, en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, con reintegro del 3% retenido en exceso, más intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda; las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"...cobra relevancia la especificidad del régimen cuestionado, resultando improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular..."
"...la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad..., más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..."
"La declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 se fundó en que no se encontraban satisfechos los recaudos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para su dictado, situación que dista de la configurada en autos, razón por la cual deviene inaplicable la solución que sustenta el demandante con fundamento en el fallo citado."
Asimismo, se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio de última ratio, y que la Ley 23.186 fue dictada por un poder de igual jerarquía sin que se advierta vulneración de los derechos invocados.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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