JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SALVAT JORGE MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia, la actualización con la movilidad determinada y el pago de las diferencias, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033694/2024
Previsional Reajuste de haber Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Fernandez pastor Badaro Costas art. 36 ley 27.423 Honorarios direccion letrada.

¿Quién es el actor?

Salvat Jorge Máximo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, cuestionamiento constitucional de las normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde que exista sentencia firme, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar las diferencias con los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se impusieron costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con IVA si corresponde y el mínimo de la ley 27.423. Las inconstitucionalidades planteadas se resolvieron según los considerandos (ver punto 5 de la parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna."

"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina."

"Dispongo asimismo, inaplicable la jurisprudencia establecida en el precedente 'Villanustre Raúl Felix' ... al concederse los beneficios dentro del régimen de la ley 24.241 la sustitutividad ... queda desvirtuada."

Respecto de la movilidad de la transición (leyes 26.417, 27.426 y 27.609), se remitió a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor"; el magistrado dejó a salvo su criterio personal, pero aplicó la doctrina vinculante.

Sobre la ley 27.541, se consideró que no se acreditó gravamen irreparable y que la cuestión de irrazonabilidad no se vislumbraba en autos.

Se difirió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad vinculado al impuesto a las ganancias.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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