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Primera Instancia

TOBAR LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES

El Sr. Tobar Luis Alberto demandó a ANSES reclamando el beneficio de pensión por el fallecimiento de Gonella Carmen Ana, con quien afirmó haber convivido desde 2012 hasta su muerte. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 rechazó la acción y confirmó la resolución administrativa por falta de prueba suficiente de la convivencia exigida por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031273/2023
Pension por fallecimiento Convivencia Concubinato Art. 53 ley 24.241 Prueba documental Cinco anos de convivencia Anses Seguridad social Carga de la prueba Aparente matrimonio

¿Quién es el actor?

Tobar Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento de Gonella Carmen Ana, impugnando la Resolución Nº RGB-I 00226/23 del 08/02/2023, que denegó el beneficio por no acreditarse la convivencia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la acción y se confirmó la resolución administrativa; las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $343.926 (3.3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es posible presumir [la existencia del concubinato], ya que de lo contrario estaríamos confundiendo el concubinato con el matrimonio alejándonos de la voluntad del legislador."

"La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio, siquiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos del art.53 la ley 24.241."

"El concubino o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente la acompañada en la causa ni en el expediente administrativo digital."

"No corresponde otorgar la pensión por fallecimiento solicitada, si no se corrobora la existencia de prueba documental a nombre de ambos convivientes referida al domicilio de la convivencia por todo el lapso en cuestión."

La prueba documental presentada resultó insuficiente: la denuncia de robo y la carta documento datan de 2013 y 2014, dos facturas de Cablevision son posteriores al fallecimiento, y no se produjo prueba testimonial; la única fotografía agregada carece de descripción.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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