JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANCHEZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSES por el reajuste de sus haberes previsionales, con reclamo de diferencias y retroactivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción bienal y ordenó el recálculo del haber según los precedentes de la CSJN, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006251/2025
Prescripcion bienal Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 24.463 Badaro Fernandez pastor Refuerzo previsional Costas a la vencida Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada, limitando el reclamo a los dos años anteriores al reclamo administrativo, y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos. Se ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios del 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, analizaré el reclamo a la luz de la ley 18.037."

"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y 'Padilla, María Teresa Méndez de', del 29.4.2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."

"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

"A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN 'Spitale')."

"...declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada..."

Leyes que cita

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