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Primera Instancia

PALAVECINO NEMESIO MATIAS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 hizo lugar a la demanda promovida por dos integrantes de la Policía Federal Argentina contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenando el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con prescripción bienal e intereses a la tasa pasiva del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021937/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Policia federal argentina Decreto de necesidad y urgencia Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva Devolucion de aportes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nemesio Matías PALAVECINO y Jorge Antonio FERREYRA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Gendarmería Nacional opuso excepción de falta de legitimación pasiva, declarada abstracta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento previsional y devolución de las sumas descontadas por aplicación de esa norma, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación, dispuso que en noventa días se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, impuso costas a la vencida y reguló honorarios a la letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97" (CSJN, "Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior", 07/10/2021, cons. 12, citado por el Tribunal).

"…haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda" (prescripción bienal, considerando 4).

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (considerando 5).

"En materia de costas… las costas se impondrán al vencido" (considerando 6, conforme CSJN "Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", 08/09/03).

Leyes que cita

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