ROVELLO ANALIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de sus decretos reglamentarios, reclamando el pago de diferencias por movilidad jubilatoria con más intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS actualizar el haber con los aumentos que correspondan según las leyes de movilidad determinadas, diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazó el reclamo por suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Analía Beatriz Rovello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609, y pago de las diferencias de movilidad jubilatoria con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS actualizar el haber con los aumentos emergentes de las leyes de movilidad determinadas, en 120 días desde que la sentencia quede firme, y pagar las diferencias en igual plazo. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución, se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad al 01/03/2019 arrojando la FAD del 14/10/2020."
"Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"Finalizada la emergencia pública (...) deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual (...) el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a los honorarios, debo remitirme a las labores realizadas por los profesionales que constan en la evolución procesal del expediente... utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN y lograr una justa proporción entre los honorarios y lo acrecido por la manda lograda."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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