RINDER ELENA GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada bajo la Ley 24.016, promovió amparo contra ANSES para que cesen las deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicable a la actora la escala de deducciones, aunque el juez dejó constancia de que su criterio personal era otro y que seguía el de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Rinder Elena Gladys.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, reintegro de las sumas descontadas con intereses, sin deducción de impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463, ordenando a ANSES cesar en la deducción y liquidar las sumas retroactivas en 30 días, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años desde el inicio de la acción. Se difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias para el momento del pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad..." (cita de CSJN, "Gemelli", 28/7/2005, reproducida en la sentencia).
"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber." (citando la Sala III de la Cámara, en "Martuccio").
Aclaración del juez: "...no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado". El juez consideraba que el beneficio de la actora fue otorgado bajo la Ley 24.241, lo que habría determinado el rechazo de la acción.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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