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Primera Instancia

MANETTI TULIO SEBASTIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal policial en actividad y retirado, reclamaron el reconocimiento como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y su incorporación al haber de retiro y pensión. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y ordenando el reajuste de los haberes con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013752/2020
Suplementos decreto 380/2017 Haber de retiro Remunerativo y bonificable Generalidad del personal Caja de retiros pfa Personal policial en actividad Ley 21.965 Prescripcion Personal en actividad y pasividad Haber mensual.

¿Quién es el actor?

Julio Sebastián Manetti, Ana María Andrea Goretta, Amelia Negreira (fallecida el 9.4.2023) y Adriana Cristina Reyes, representada por Juan Martín Reyes.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de los suplementos creados por el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable, para su incorporación al haber de retiro y/o pensión.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados, que deberán integrar la base de cálculo de los haberes de pasividad, con intereses a la tasa pasiva del BCRA; costas a la demandada; diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' mientras que el art. 75 de esa ley dispone que 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo… se denominará 'Haber mensual'.'"

"El art. 96 de la citada ley, expresa: Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales…"

"…para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad…" (CSJN, 'Bovari de Díaz, Aída y otros' y 'Villegas Osiris G. y otros', 4.5.2000).

"De la prueba certificada producida en… 'Yance Nicandro Miguel c/ Caja de Retiros…' surge que el 91.74% del personal percibe los suplementos otorgados por el Decreto 380/2017, demostrando la generalidad de su asignación."

"…he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965)…"

Se invocan además los precedentes CSJN "Torres Pedro", "Oriolo", "Giménez" y, a mayor abundamiento, "José, Carlos Alberto y otros" y "Magnarelli Ricardo" (6.9.2022), con remisión a "Di Nanno, Camilo".

Se hizo excepción de prescripción (art. 2 ley 23.627), limitando las diferencias retroactivas a dos años antes de la demanda (desde el 10.8.2018).

La jueza se exime de pronunciarse sobre los planteos de inconstitucionalidad, por no ser decisivos para la solución del litigio.

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