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Primera Instancia

HANDELSMAN, BARBARA ANA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La madre de un lactante de cuatro meses solicitó una medida cautelar en un amparo de salud para que OSDE cubra al 100% la fórmula Nutrilon Profutura, indicada por hipogalactia materna. El Juzgado hizo lugar a la cautelar y ordenó la cobertura integral hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de astreintes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005819/2026
Amparo de salud Medida cautelar Hipogalactia materna Leche maternizada Cobertura integral Interes superior del nino Derecho a la salud Piso prestacional pmo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora.

¿Quién es el actor?

B. A. H., en representación de su hijo menor de edad B. S., con asistencia complementaria del Defensor Público Coadyuvante.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cautelar en amparo de salud para que OSDE brinde la cobertura del 100% del costo de la leche maternizada Nutrilon Profutura, indicada por los médicos tratantes, sin topes ni límites, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE brindar de manera inmediata la cobertura integral al 100% de la fórmula Nutrilon 1 Profutura (cantidad 10 latas de 800 g), según prescripción de la médica tratante, hasta el dictado de sentencia definitiva, bajo apercibimiento de astreintes. Se tuvo por suficiente la caución juratoria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados..."

"...esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas..."

"...se debe estar a la recomendación del médico tratante que se encuentra a cargo de los pacientes y es el profesional, en definitiva, en virtud del seguimiento periódico que efectúa, responsable del tratamiento..."

"...en forma precautoria corresponde otorgar la supremacía al derecho a acceder al sistema de salud..., pues entiendo que no resultaría aconsejable, en esta etapa preliminar de la causa, modificar los tratamientos que ya funcionan y favorecen la evolución de los menores..."

El Juzgado consideró acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y destacó que la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, mientras evita el agravamiento de las condiciones de vida del menor. Invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y la ley 27.611 de atención integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.611Ley nacional de atencion y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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