A. D., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La menor M. A. D., representada por sus padres, promovió acción de amparo contra OSDE para obtener la cobertura integral de la hormona de crecimiento SAIZEN. El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 admitió el amparo y declaró el derecho a la cobertura integral, aunque el tratamiento ya había finalizado y la cuestión quedó abstracta.
¿Quién es el actor?
E. M. A. y G. D., en representación de su hija menor de edad M. A. D.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Citados como terceros la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de la hormona de crecimiento somatotrofina recombinante humana SAIZEN 12 mg, 4 frascos mensuales, prescripta a la menor, que presenta detención del crecimiento asociado a pubertad precoz. OSDE había ofrecido sólo una cobertura del 40%.
¿Qué se resolvió?
admitir la acción de amparo y declarar el derecho de la menor a la cobertura integral de la medicación por parte de OSDE, declarando abstracta la cuestión referida a esa pretensión, en tanto el tratamiento finalizó el 2/9/2024 por alcanzar el objetivo de talla. Las costas en la relación actora-OSDE se imponen a OSDE; en las relaciones con la Superintendencia y el Ministerio, se imponen por su orden. Se regularon honorarios a la letrada patrocinante en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"Todo ello demuestra que la actora se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla."
"En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ..., y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"...no cabe duda que las costas en la relación ACTORA- OSDE deben ser soportadas por la demandada OSDE, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
Respecto de la abstracción, el tribunal señaló que "el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado", pero que el hecho de que una cuestión se torne abstracta no impide pronunciarse sobre las costas, porque corresponde examinar las causas que condujeron a ese desenlace.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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