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Primera Instancia

LOPEZ RODRIGUEZ, SOFIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 declaró ciudadana argentina a Sofía López Rodríguez, nacida en Colombia, en el marco de una solicitud de carta de ciudadanía. La resolución se fundó en el cumplimiento de los requisitos de la Constitución, la ley 346 y su decreto reglamentario, con intervención favorable del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008772/2018
Carta de ciudadania Ciudadania argentina Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Extranjeros Juramento de fidelidad Enrolamiento Ministerio publico fiscal Cancelacion de ciudadania

Actor (peticionante): Sofía López Rodríguez, D.N.I. Nº 94.902.692, nacida el 12 de febrero de 1997 en Bogotá, Cundinamarca, República de Colombia, de nacionalidad colombiana.

¿A quién se demanda?

no corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía).

Objeto de la solicitud: obtención de la ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

se declaró ciudadana argentina a la peticionante, previo juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, con obligación de enrolarse dentro de los doce meses. Se dispusieron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral (Registro de Cartas de Ciudadanía), a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para informar al país de origen. Se advirtió que, si luego se conociera un impedimento legal, se aplicará el art. 15 del Decreto 3213/84, con cancelación de la ciudadanía por fraude y/u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."

"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 12/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, [...]"

No se registran votos en disidencia.

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