S., O. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD
Un menor afiliado a MEDIFE, con discapacidad y diagnóstico de glioma pontino difuso, promovió amparo de salud reclamando la cobertura de su escolaridad en una institución Waldorf y de un plan de alimentación antiinflamatoria. El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 hizo lugar a la acción y condenó a la obra social a brindar ambas prestaciones al 100%.
¿Quién es el actor?
G. A. S. y P. L., en representación de su hijo menor O. S.
¿A quién se demanda?
MEDIFE Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de la escolaridad en la Escuela Libre Micael (luego, Asociación Civil Comunidad Educativa Sol de Oro, pedagogía Waldorf), de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs., y de un plan de alimentación antiinflamatoria, baja en hidratos de carbono, suficiente en aminoácidos y ácidos grasos esenciales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a MEDIFE, en el plazo de tres días, brindar al menor la cobertura integral (100%) de ambas prestaciones, para garantizar la continuidad del tratamiento, con costas a la accionada vencida y regulación de honorarios del letrado de la actora en 30 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello, tomando en cuenta que la necesidad de contar con dichas prestaciones no ha sido desconocida por la accionada (conf. informe art. 8 ley 16.986)."
"no puede perderse de vista que debe estarse a la indicación del médico tratante, pues es quien tiene conocimiento acabado de la historia clínica del paciente y quien en mejores condiciones se encuentra de decidir el tratamiento adecuado para aquél."
"debe ponderarse que no obsta a tal solución lo dispuesto en la Res. 428/99, Anexo I, art. 6, en cuanto dispone la obligación de cobertura para 'aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada', habida cuenta que la demandada no ofreció, ni produjo prueba alguna para demostrar cabalmente, cuáles podrían ser las escuelas públicas en condiciones de brindar la prestación educativa con integración que requiere la patología del menor."
"la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto al demandante."
El fallo se apoya además en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la ley 22.431 y su modificatoria 24.901 (prestaciones básicas y complementarias para personas con discapacidad) y en la ley 26.689 (enfermedades poco frecuentes), y señala que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso y no un tope de cobertura.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.689Salud publica
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
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