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Primera Instancia

DIAZ, ARIEL JOSE c/ DNRPA Y OTROS s/AMPARO

Un particular promovió amparo contra la DNRPA y registros seccionales para que se declare la caducidad de una inhibición general de bienes anotada hace casi 25 años y que impedía la inscripción de un vehículo 0 km. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 rechazó in limine la demanda por no haber seguido previamente el procedimiento administrativo y recursivo previsto en la ley 22.977, indicando que debía ocurrir por la vía correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012278/2026
Amparo Inhibicion general de bienes Caducidad de medida cautelar Registro automotor Habilitacion de la instancia Ley 22.977 Requisito extrinseco de admisibilidad Rechazo in limine Via administrativa previa Dnrpa

¿Quién es el actor?

A. J. D.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA); Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 18 de Capital Federal; Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 1 de San Fernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la caducidad legal de pleno derecho de una medida cautelar de Inhibición General de Bienes ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 6 de Cañada de Gómez (Santa Fe), en el expediente N° 887/2001, "Banco Bisel S.A. c/ Cañada Muebles S.R.L. y otro s/juicio ejecutivo", registrada el 11/12/2001 por el R.S. 21002 con el N° 554.

¿Qué se resolvió?

rechazar in limine la demanda, haciendo saber al actor que deberá ocurrir por la vía que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda inscripción, modificación, transmisión y extinción concerniente a automotores debe ser requerida al señor encargado de la seccional correspondiente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o bien ante este último organismo (conf. decreto-ley 6982/58, ratificado por la ley 14.467, texto ordenado por el decreto 4560/73, modificado por la ley 22.977) y recién en el supuesto de denegatoria en las instancias administrativas mencionadas, procede el recurso judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el registro seccional cuya decisión se impugna..."

"...[la habilitación de la instancia] constituyendo un presupuesto procesal o requisito extrínseco de admisibilidad, cuya ausencia autoriza el rechazo in limine de la demanda en los términos del art. 337 CPCC..."

"De las constancias de la causa se desprende que el actor no ha seguido el procedimiento previsto por el art. 2 de la ley 22.977 (que modifica el Dto-ley 6582/58). Por lo que cabe concluir que la vía intentada no es la adecuada a los fines de que aquí se trata."

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