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Primera Instancia

ZARRAMERA AZUAJE, JORGELINA MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La jueza federal de primera instancia hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía argentina presentada por Jorgelina Maria Zarramera Azuaje, de nacionalidad venezolana. El tribunal declaró ciudadana argentina a la peticionaria, previo juramento de fidelidad, y dispuso las comunicaciones pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005923/2023
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Extranjero Nacionalidad venezolana Decreto 3213/84 Ley 346 Juramento de fidelidad Enrolamiento Unicidad de nacionalidad

Actor/Peticionaria: Jorgelina Maria Zarramera Azuaje.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la ciudadanía argentina por naturalización (ley 346 y modificatorias, decreto 3213/84).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a su juramento de fidelidad y a su enrolamiento dentro del plazo de un año, y se ordenaron los oficios correspondientes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada"; "goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio"; "cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona".

Advertencias: se le hizo saber que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior, por el principio de unicidad de nacionalidad, y que cualquier impedimento conocido con posterioridad daría lugar a la cancelación de la ciudadanía (art. 15 decreto 3213/84).

Leyes que cita

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