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Primera Instancia

ZURITA YEPEZ, GABRIEL ALEXANDER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario Gabriel Alexander Zurita Yepez, de nacionalidad ecuatoriana, solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la petición, al constatar que no existían impedimentos legales y que el solicitante reunía los requisitos de la Constitución Nacional y de la ley 346.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005055/2025
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Extranjero Ley 346 Decreto 3213/84 Migraciones Juramento de fidelidad Enrolamiento Unicidad de nacionalidad

¿Quién es el actor?

Gabriel Alexander Zurita Yepez (solicitante).

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía); interviene el Ministerio Público Fiscal como parte dictaminante.

Objeto de la solicitud: Obtención de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino al solicitante, condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a cumplir la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."

"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Leyes que cita

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