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Primera Instancia

ARGIZ, GUILLERMO FERNANDO c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y se dejaran sin efecto los aumentos de la cuota de medicina prepaga. El Juzgado declaró abstracta la cuestión, por haberse homologado en otra causa un acuerdo que regula los aumentos, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 002270/2024
Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuestion abstracta Principio de actualidad Control de constitucionalidad Ajuste de cuotas Superintendencia de servicios de salud Costas Osde

¿Quién es el actor?

A.G.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y que se deje sin efecto cualquier aumento de cuota no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el Juez debe fallar de acuerdo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia (doct. Fallos 247:469 y 253:347, entre otros)."

"De lo reseñado se desprende que, con posterioridad al inicio de la presente demanda, el Estado Nacional tomó concreta intervención en el asunto, en primer término, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con la Superintendencia de Servicios de Salud como coadyuvante en el expediente administrativo, para luego asumir este último órgano el control y supervisión de la actividad de las empresas de medicina prepaga."

"En concreto, quedó acordado que las empresas de salud reintegrasen los montos que hubieren percibido en exceso de tal tope."

"En tanto el devenir de los hechos -con la homologación del acuerdo instrumentado en la causa N°9610/24 y regulación posterior- culminó con el restablecimiento de un sistema de ajuste tasado (por estructura de costos de la salud) y control de razonabilidad de los aumentos, a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, resolver la pretensión de fondo (...) implicaría un escrutinio inoficioso que no condice con el carácter excepcional y restrictivo de control de constitucionalidad por parte de los magistrados."

"De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada."

"Las costas corren a cargo de la demandada ya que la parte actora se vio obligada a promover este proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales, y que la demandada reajustó la facturación a resultas de la medida de los términos del acuerdo propiciado por la autoridad de aplicación."

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