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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Jueza Federal de Moreno declaró expedita la ejecución de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la demandada, por no haber esta opuesto excepciones dentro del término legal. Dispuso que la ARCA quede habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con más sus intereses, e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054812/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Declaracion expedita de la via Falta de excepciones Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Intereses Costas Arca Obligacion tributaria

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿A quién se demanda?

la contribuyente ejecutada (identificada en autos como "la demandada").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda tributaria consignada en la boleta de deuda que da origen al expediente FSM 54812/2026, de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital requerido, con intereses; impuso las costas a la ejecutada; ordenó notificar a la actora (a cargo de la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y publicar conforme la Ac. CSJN 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."

No se advierten votos en disidencia, al tratarse de una resolución unipersonal.

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