LAMPASONA, HECTOR RICARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ,MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (CONTINUADOR LEGAL DE EX ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a SENADIS pronunciarse sobre una pensión no contributiva en 10 días hábiles. El tribunal sostuvo que, tras más de dos años de trámite, el plazo ya excedía el razonable, y confirmó también la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Lampasona y Marina Elvira Perotti, en representación de su hijo menor Alejandro Lampasona.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación (continuador legal de ex ANDIS), SENADIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora administrativa para que se resuelva el expediente de Pensión No Contributiva iniciado el 08/04/24, que tras pronto despacho del 03/12/25 no tuvo respuesta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo y ordenado a SENADIS expedirse en 10 días hábiles administrativos bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549. También confirmó la imposición de costas de Alzada a la vencida y la regulación de honorarios de la Dra. Ana Carolina Leas en 7 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, el agravio referido al plazo de cumplimiento de la sentencia debe ser desestimado, en cuanto desde el inicio del reclamo judicial la accionada conoce el requerimiento de pronta resolución, por lo tanto, varios meses después no puede razonablemente aducirse que el plazo de 10 días sea de imposible cumplimiento."
"Según ello, y comprobado que el trámite iniciado en 2024 para la protección de un menor que alega su discapacidad ha excedido todo plazo razonable, corresponde confirmar el plazo establecido en la sentencia, lo que así se resuelve."
"...en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional..."
"...se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida no resulta alta por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
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