P., A. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora, jubilada y afiliada a OSDE, promovió amparo de salud para continuar en la obra social en las mismas condiciones que como trabajadora activa. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a OSDE mantener la afiliación con las diferencias de cuota que correspondan y concedió la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
A.E.P. (afiliada N° 60 972955 1 01), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se la mantenga como afiliada en los mismos términos y condiciones que detentaba, previa obtención de su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, cumpliendo con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba. Se hace lugar a la medida cautelar y se libra oficio a ANSES para que transfiera a OSDE los aportes del inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio. Las costas se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la amparista a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) (conforme documental acompañada junto con el escrito de inicio). La cuestión radica, entonces, en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad."
"...la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
"...la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"...la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
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