JurisprudenciaARG
Primera Instancia

U, M D C c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

El juzgado declaró concluido el amparo de salud iniciado por la afiliada U., M. D. C. contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), por fallecimiento de la amparista que tornó abstracta la acción. Impuso las costas a la demandada por haber obligado a la actora a promover acción y medida cautelar para obtener la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008538/2025
Amparo de salud Abstraccion Fallecimiento de la amparista Extincion del proceso Costas Medida cautelar Cobertura de prestaciones Honorarios Resolucion 409/16 Superintendencia de servicios de salud

¿Quién es el actor?

U., M. D. C. (amparista, fallecida durante el trámite).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud para obtener la cobertura de prestaciones requeridas.

¿Qué se resolvió?

se declaró concluida la cuestión y extinguido el proceso; se impusieron las costas del trámite cumplido a la demandada; se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la actora en 20 UMA ($2.119.820), sin IVA, con los intereses previstos; se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la demandada hasta acreditar que no está comprendida en el art. 2 de la ley de arancel; se intimó a la demandada a acreditar en cinco días de firme el cumplimiento de la Resolución 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud; y se intimó a los profesionales a denunciar cuenta bancaria personal en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento de la amparista torna abstracta la acción aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."

"En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón de que la parte actora se vio obligada a promover la acción, mediando negativa a la prestación por parte de la accionada, lo que hizo necesario el dictado de una medida cautelar para que se diera cumplimiento con el objeto de autos (conf. resolución del 22.06.2025)."

"la cobertura de las prestaciones requeridas no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por el actor por esta vía de amparo"

"se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia"

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.