CHAVEZ ESPINOZA, DAVID SEBASTIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 declaró ciudadano argentino a David Sebastián Chávez Espinoza, de nacionalidad peruana, previo juramento de fidelidad a la Constitución y leyes de la República. La decisión se fundó en el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constitución, la Ley N° 346 y su decreto reglamentario, con la intervención favorable del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
David Sebastián Chávez Espinoza, D.N.I. N° 96.160.178, nacido el 16/10/1995 en Cuenca, Azuay, República del Perú, de nacionalidad peruana, hijo de Henry Manuel Chávez Álvarez y de Melida Jasmin Espinoza Guevara.
¿A quién se demanda?
No corresponde (se trata de una solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expediente N° 25491/2024, "CHAVEZ ESPINOZA, DAVID SEBASTIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA").
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadano argentino al peticionante, con las siguientes condiciones: prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; cumplir la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; y dejar constancia de que, si con posterioridad se conociera algún impedimento legal, se aplicará el art. 15 del Decreto 3213/84 (cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos). Se ordenaron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral (Registro de Cartas de Ciudadanía), a la Dirección Nacional de Migraciones y, por oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que informe al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 29/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 9/12/2024, RESUELVO: [...]". El fallo es unipersonal y no contiene votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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