M., G. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Una afiliada jubilada que se encontraba afiliada a OSPOCE a través de Swiss Medical promovió amparo para mantener su cobertura tras obtener el beneficio previsional, frente a la pretensión de transferirla compulsivamente al PAMI. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a ambas demandadas mantener la afiliación bajo el Plan SM04, con derivación de los aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
G. M., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que las accionadas mantengan su afiliación y cobertura como afiliada obligatoria a Swiss Medical (Plan SM04), sin perjuicio de haber obtenido el beneficio jubilatorio, y que la ANSES derive a OSPOCE los fondos de aportes correspondientes a su prestación previsional para su transferencia a Swiss Medical.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y a Swiss Medical a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada bajo la modalidad del Plan SM04, en el plazo de cinco días, con los aportes previstos en el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ordenó a OSPOCE desregular los aportes y transferirlos a Swiss Medical, y las costas a las accionadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
> "Del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
> "Los decretos 292/95 y 492/95 ... limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. ... la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional."
> "Si subsiste para la trabajadora que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba... no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de la obra social de privarla de la afiliación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.