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Primera Instancia

GARCIA, HAYDEE c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora, una paciente de 88 años con cáncer de colon estadio 4, reclamó a Medicina Prepaga Hominis S.A. la cobertura de un asistente domiciliario las 24 horas. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la prepaga brindar la cobertura en el plazo de dos días, hasta el dictado de sentencia definitiva, con astreintes ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010245/2026
Medida cautelar Amparo de salud Asistente domiciliario Discapacidad Medicina prepaga Derecho a la salud Dignidad Persona mayor Cobertura integral Astreintes

¿Quién es el actor?

H. G., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Medicina Prepaga Hominis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar para que la prepaga brinde en forma inmediata la cobertura al 100% de la prestación de asistente domiciliario permanente, las 24 horas, todos los días, con el personal que la asiste actualmente (las Sras. Dominga Estela Martínez y Rosa Petrona Aguilera). La actora tiene 88 años, Certificado Único de Discapacidad, cáncer de colon, colostomía, ascitis y anormalidades de la marcha y movilidad, y viene afrontando por su cuenta el costo de las cuidadoras.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la cautelar. La prepaga deberá brindar en el plazo de dos días la cobertura del asistente domiciliario las 24 horas, todos los días, hasta el dictado de sentencia definitiva y mientras el médico tratante así lo indique, bajo apercibimiento de astreintes. Si la actora usa prestadores de la accionada, la cobertura será al 100%; si elige agentes externos, el límite será el previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 3487/26 de la Secretaría Nacional de Discapacidad), equiparado transitoriamente al módulo "Hogar Permanente", categoría "A", con más el 35% por dependencia. Se fija un plazo de 15 días para el reintegro, si se opta por esa modalidad. La contracautela se tiene por prestada con la caución juratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales antes referidos, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada en los términos que seguidamente expondré toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente."

"...la demandada no podría sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento del paciente, dado que el galeno no sólo realiza el seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado."

"Repárese que si bien la demandada ofreció cobertura al 100% con prestadores propios, no menos cierto es que no detalló prestador alguno ni acreditó que éstos tuvieran disponibilidad, ni mucho menos, que los servicios prestados cubriesen las necesidades de la actora..."

La resolución se fundamenta en el derecho a la vida, la salud y la dignidad (arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) y en la Ley 24.901 de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

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