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Primera Instancia

BARBOZA, GUSTAVO GASTON Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los compradores de pasajes aéreos a Cancún reclamaron daños y perjuicios por la cancelación del vuelo de regreso durante la pandemia de COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea y a la agencia de viajes a pagar $2.005.466,80 por daño patrimonial y moral, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002898/2021
Incumplimiento contractual Covid-19 Cancelacion de vuelo Ley 27.563 Legitimacion pasiva Agencia de viajes Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo Convenio de montreal

¿Quién es el actor?

Gustavo Gastón Barboza y Nadia Soledad Gandolfo.

¿A quién se demanda?

Aerovías del Continente Americano SA (AVIANCA) y Despegar.com.ar SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $883.966,80 por incumplimiento contractual por la cancelación unilateral del vuelo de regreso de un viaje Buenos Aires–Cancún–Buenos Aires, con daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a ambas demandadas a pagar $2.005.466,80 ($1.002.733,40 a cada actor), con intereses a tasa activa desde el 17/04/20 hasta el pago, más costas; se rechazó el daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es apropiado recordar que la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, que coincide en la mayoría de los casos con la titularidad de la relación jurídica sustancial."

"Es el propio marco jurídico invocado por la agencia el que permite considerarla legitimada para ser parte de este pleito, ya que lo que aquí se debate es si ha obrado en concordancia con los deberes que le competen en su carácter de Agente de Viajes."

"Cuadra recordar que en los supuestos en que la compañía de transporte ofrece sus servicios al público y promete efectuar los viajes en determinados lapsos y con ciertos horarios de partida, asume el deber jurídico de extremar su diligencia para respetar los términos de su oferta."

"Tanto la norma internacional antes citada, como nuestro Código Civil y Comercial (art. 1734) son claros al establecer que la carga de acreditar las circunstancias eximentes (en el caso, el obrar diligente) pesa sobre quien la invoca."

"No obstante, una breve lectura de las actuaciones permite advertir que las demandadas no produjeron prueba alguna con el fin de acreditar que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para cumplir con la reprogramación y/o el reembolso del monto de los pasajes cancelado por la pandemia Covid-19."

"Por lo tanto, se fija la totalidad del daño patrimonial en la suma de $1.205.466,80."

"Se desestima el reclamo de daño punitivo articulado... no encuentro en la conducta de aquéllas la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio."

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