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Primera Instancia

ENRIQUEZ, NICOLAS RODOLFO c/ AVANTRIP COM SRL s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda contra la agencia de viajes Avantrip.com SRL y la aerolínea Alitalia por la falta de reembolso de pasajes aéreos cancelados por la pandemia de COVID-19, reclamando además daño moral y daño punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas demandadas al pago de $524.838,33 por daños y perjuicios, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 001810/2023
Incumplimiento de contrato Covid-19 Cancelacion de vuelos Reembolso Ley 27.563 Defensa del consumidor Dano moral Dano punitivo Convenio de montreal Agencia de viajes.

¿Quién es el actor?

Nicolás Rodolfo Enriquez.

¿A quién se demanda?

Avantrip.com SRL (agencia de viajes) y Alitalia Societa Aerea Italiana SPA (aerolínea, citada como tercero y luego condenada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del capital abonado por pasajes aéreos internacionales cancelados por la pandemia de COVID-19 ($124.838,33), daño moral ($100.000) y daño punitivo ($375.515).

¿Qué se resolvió?

se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la agencia; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a Alitalia y Avantrip al pago de $524.838,33 en concepto de daños y perjuicios (daño emergente de $124.838,33 y daño moral de $400.000), con intereses a tasa activa del Banco Nación desde el 11/03/20; se rechazó el daño punitivo. Las costas se impusieron a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pandemia provocada por el llamado 'Coronavirus' pudo revestir las características del caso fortuito o fuerza mayor contemplados en el art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no parece dudoso sostener que la solución dada al caso por su parte no ha sido la adecuada, en la medida que no ofreció la reprogramación ni la devolución del dinero."

"...las demandadas no produjeron prueba alguna con el fin de acreditar que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para cumplir con el reembolso del monto de los pasajes cancelados por la pandemia Covid-19..."

Sobre el daño punitivo: "...no basta con el mero incumplimiento... sino que requiere de un grave incumplimiento, resultando necesaria la existencia de un fuerte reproche de tipo subjetivo en la conducta del proveedor... En la presente litis, ha quedado claro que las demandadas no cumplieron en debida forma el contrato que pactaron. No obstante ello, no encuentro en la conducta de aquéllas la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio."

Sobre el límite indemnizatorio: se aplicó el tope del art. 22 del Convenio de Montreal de 1999, con exclusión de los intereses, por no haberse alegado ni demostrado la causal de exclusión por acción maliciosa o temeraria.

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