JORGE, LEANDRO ARIEL Y OTRO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores promovieron demanda contra una aerolínea y una agencia de viajes por la cancelación unilateral de pasajes aéreos durante la pandemia de COVID-19 y reclamaron reintegro, daño moral y daño punitivo. El Juzgado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la agencia, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios por la suma de $857.343 y rechazó el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Leandro Ariel Jorge y Názer Ventura Dalio Arufe.
¿A quién se demanda?
Aerovías de México SA de CV y Despegar.com.ar SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $1.060.902,80 por la cancelación de un viaje aéreo, daño moral ($120.000 para cada actor) y daño punitivo ($200.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar SA y se condenó solidariamente a ambas demandadas a pagar $857.343 por daños y perjuicios ($457.343 a Jorge y $400.000 a Dalio Arufe), con intereses desde el 29/04/20 a tasa activa del Banco Nación, sujeto al límite del Convenio de Montreal. Se rechazó el daño punitivo. Las costas se impusieron a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede desconocerse que, en el mail que fuera recibido por ella, Despegar le informó: '¿Por qué mi vuelo no está disponible? Es posible que sea por programación de vuelos de Aeroméxico o por razones operativas de alguno de los aeropuertos'... Es decir, este correo fue recibido el 29/04/20, en pleno contexto mundial de la aludida pandemia..."
"...la norma es aplicable a este caso, ya que regula el derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones de servicios... a causa de la incidencia de la pandemia originada en el COVID-19..."
"...las demandadas no produjeron prueba alguna con el fin de acreditar que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para cumplir con el reembolso del monto de los pasajes cancelados por la pandemia Covid-19..."
Sobre el daño punitivo: "...no encuentro en la conducta de aquéllas la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio, pues al margen de encontrase regulada expresamente en el art. 52 bis de la ley 24.240, la sanción no deja de revestir un carácter de excepción dentro del ámbito del derecho de daños..."
Sobre el límite de responsabilidad: "...corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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