BURGI JORGE LUIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 aplicado a su beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, reclamando el cese de las deducciones y la devolución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó a la ANSES readecuar el haber según las pautas del considerando III, admitió la prescripción bienal respecto de las sumas retroactivas y rechazó la defensa de inadmisibilidad formal.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Burgi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el beneficio PBU PC PAP nro. 14-0-2922205-0, cese de la deducción y reintegro de las sumas descontadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a la ANSES abonar el haber del beneficio en el plazo de 30 días, teniendo en cuenta las pautas del Considerando III respecto del tope del art. 9 de la Ley 24.463. Se rechazó la defensa de inadmisibilidad formal de la vía. Se admitió la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción, ordenando el pago de las sumas retroactivas eventualmente emergentes con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al haber máximo legal contenido en el mencionado artículo, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino que la cuestión se circunscribe al 'quantum' del mismo."
"Sin embargo, adhiero a la opinión de la Dra. Elsa Rodríguez Romero en su artículo doctrinario 'No debería ser necesario declarar la inconstitucionalidad del haber máximo jubilatorio' (RJYP TXXIV, 277). En él se observan dos cuestiones respecto de la evolución del haber máximo. Por un lado, el mismo dejó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible y por el otro, los aumentos dados al haber máximo durante el período 2002 a 2006 fueron insuficientes por las mismas razones que tan claramente ha establecido nuestro Supremo Tribunal en la causa 'Badaro'."
"Expuesto lo anterior, cabe puntualizar que la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."
"Consecuentemente, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
Sobre la vía: "no cabe decretar la caducidad del plazo cuando, como en el presente, el derecho a su percepción -de naturaleza alimentaria- es continuado en el tiempo".
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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