LUCERO JOSE IGNACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un agente retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires reclamó que los incrementos salariales no remunerativos y no bonificables otorgados al personal en actividad se incorporaran al sueldo básico de su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando que dichas sumas, por su generalidad y permanencia, tienen naturaleza salarial.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Lucero, personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad – Policía de la Ciudad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, el incremento salarial creado por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (07/01/2021) y sus antecedentes, otorgados como "no remunerativos" y "no bonificables" al personal policial en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la demandada practicar la liquidación y reajustar el haber de retiro conforme al art. 132 de la Ley 11.672 (t.o. 2005), con diferencias desde el 14/10/2020 (dos años previos a la demanda, por la excepción de prescripción del art. 2 de la Ley 23.627), con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Honorarios diferidos a la etapa de ejecución (Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad."
"Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada."
Se cita el precedente "Torres, Pedro c/CRJPPFA" (17/03/1998): "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales."
Se cita además "Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional" y "Villegas Osiris G. y otros" (CSJN, 4/5/2000), en cuanto a que una asignación debe integrar el haber de retiro cuando se otorga con carácter generalizado y se rompe la proporcionalidad entre sueldo en actividad y haber de retiro.
Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la Caja, con cita de "Daus, Oscar Normando" (CSJN, 18/7/2006), y se desestimó la citación como tercero del GCBA por resultar inconducente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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