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Primera Instancia

SENA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSES por reajuste de haberes previsionales por aplicación incorrecta de las normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 desestimó la demanda por falta de vinculación entre la causa pretendi y el régimen legal invocado, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021844/2017
Reajuste de haberes previsionales Movilidad previsional Pension Ley 18.037 Ley 24.241 Causa pretendi Desestimacion de demanda Anses Honorarios inoficiosos Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Sena Victoria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada, con condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la demanda, impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y dispuso que los honorarios del letrado de la parte actora se rigen por lo dispuesto en el considerando II, que no corresponde regulación a su favor. Respecto del letrado de la parte demandada, se aplica el art. 2° de la ley 21.839 (modif. ley 24.432).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, resulta pertinente aclarar que si bien el escrito de inicio se halla fundado en la ley 24.241 y disposiciones del decreto 1409/06 (...) de las constancias de las copias de las actuaciones administrativas (...) se desprende que el causante, de quien deriva el beneficio de pensión 15-55734604-0 resulto titular de un beneficio previsional que le fue otorgado al amparo de una ley anterior (18.037) y no conforme la normativa en que se funda el escrito de inicio."

"Según se advierte, entonces, el marco legal invocado en el escrito de inicio no condice con el fundante del acto administrativo acordatorio de la prestación previsional del accionante, no siendo, además, materia de estos actuados, el análisis relativo a la procedencia o no del encuadramiento del beneficio de referencia en la ley 24.241, materia que debería dilucidarse en otro proceso judicial, previo agotamiento de la instancia administrativa a tal fin."

"La 'causa pretendi' identifica el fundamento de la pretensión y debe responder a una conexión lógica entre los hechos, el derecho y el petitorio."

Sobre honorarios, con cita de jurisprudencia: "cuando un profesional realiza una tarea completamente inconducente o inoficiosa no puede pretender que se le regulen honorarios a cargo de su cliente."

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