JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AYALA ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en materia de movilidad jubilatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas y pagar las diferencias, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033765/2025
Movilidad jubilatoria Redeterminacion de haber Prescripcion bienal Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Fernandez pastor Inconstitucionalidad diferida Honorarios previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Ayala Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial (PBU y PC) y reajuste del beneficio jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609; pago de las diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS actualizar el haber con los aumentos que surjan de las leyes de movilidad determinadas y pagar las diferencias en 120 días desde que la sentencia quede firme. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades planteadas, rechazó el recálculo a la renta vitalicia previsional, declaró la cosa juzgada respecto de los topes ya resueltos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."

"Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal."

"Finalizada la emergencia pública... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"...el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"...no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (respecto de los topes del art. 9 de la ley 24.241 y 25, con cita de "Gualtieri").

Leyes que cita

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