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Primera Instancia

NUÑEZ LAURA LEONOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES para que cese la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 por haberse otorgado el beneficio bajo la ley 24.241, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042214/2026
Amparo Anses Deducciones Art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Movilidad Prescripcion Haber previsional Retroactivos Intereses.

¿Quién es el actor?

Laura Leonor Núñez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción en concepto de impuesto a las ganancias, con costas a la accionada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a la ANSES que en 30 días cese en la aplicación del art. 9 sobre el haber de la accionante y practique liquidación de las sumas retroactivas, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. El planteo sobre impuesto a las ganancias se difirió para el momento de su cancelación; las demás inconstitucionalidades se declararon abstractas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." Asimismo, el juez señala que, sin perjuicio de su criterio propio, "no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero", que lo obligan a hacer lugar al reclamo. Respecto de la caducidad, se expresa que "el derecho a su percepción -de naturaleza alimentaria- es continuado en el tiempo".

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